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TRÁMITE RELATIVO A LA REPRESENTACIÓN DEL SOLICITANTE DE NULIDAD O CADUCIDAD
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Nota aclaratoria
Este trámite debe utilizarse para realizar actuaciones relativas a la representación del SOLICITANTE en un procedimiento de nulidad o de caducidad, en concreto:

- Personación de un representante en un procedimiento de nulidad o de caducidad

- Escrito aportando autorización o poder de representación en un procedimiento de nulidad o de caducidad

- Renuncia a la representación en un procedimiento de nulidad o de caducidad

- Revocación de poder de representante en un procedimiento de nulidad o de caducidad

Si desea realizar un trámite relativo a la personación del titular de un registro impugnado, deberá utilizar el apartado "Documentos relativos a la representación del solicitante o titular" de la sede electrónica.

SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD


Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).

Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de nulidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.


SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD


Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).

Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de caducidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.

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