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SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE MARCAS O NOMBRES COMERCIALES REGISTRADOS (ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE MARCAS)
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Nota aclaratoria
Este apartado debe utilizarse para solicitudes de modificación de marcas o nombres comerciales efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. De acuerdo con dicho precepto, la marca o el nombre comercial no se modificarán en el Registro durante el período de vigencia, ni tampoco cuando se renueven. No obstante, si la marca o el nombre comercial incluyen el nombre y la dirección del titular, toda modificación o supresión de éstos que no afecte sustancialmente a su identidad tal y como fueron registrados originariamente, podrá registrarse a instancia del titular. Para poder solicitar electrónicamente este trámite deberá pagar la tasa correspondiente.

SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD


Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).

Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de nulidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.


SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD


Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).

Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de caducidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.

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