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SOLICITUD DE CERTIFICACION DE SIGNOS DISTINTIVOS (GENERAL POR BASE DE DATOS)
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Nota aclaratoria
Este trámite debe utilizarse para solicitar certificaciones de marcas, nombres comerciales, marcas internacionales y rótulos de establecimiento que comprendan únicamente las anotaciones registrales obrantes en la base de datos electrónica CEO del expediente indicado, incluido el distintivo, tal y como estuviera disponible en la misma. Para poder solicitar electrónicamente este trámite deberá pagar la tasa correspondiente. En caso de que desee una certificación que comprenda otros particulares obrantes en el expediente, puede solicitarlo a través del trámite de certificación de datos concretos.

SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD


Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).

Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de nulidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.


SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD


Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).

Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de caducidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.

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