Este trámite debe utilizarse cuando el solicitante presente sus alegaciones en respuesta a la prueba de uso aportada por los oponentes, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la remisión de la prueba en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (artículo 21.4 de la Ley de Marcas en relación con el 21bis.7 del Reglamento de ejecución de la Ley). Asimismo, el solicitante, conjuntamente con esas alegaciones a la prueba de uso aportada, podrá contestar a otros posibles defectos de fondo que se hubiesen indicado en el suspenso (artículo 21bis.6 del Reglamento).
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de nulidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de caducidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.