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CONTESTACIÓN A LA PRUEBA DE USO Y AL SUSPENSO DE FONDO
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Nota aclaratoria
Este trámite debe utilizarse cuando el solicitante presente sus alegaciones en respuesta a la prueba de uso aportada por los oponentes, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la remisión de la prueba en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (artículo 21.4 de la Ley de Marcas en relación con el 21bis.7 del Reglamento de ejecución de la Ley). Asimismo, el solicitante, conjuntamente con esas alegaciones a la prueba de uso aportada, podrá contestar a otros posibles defectos de fondo que se hubiesen indicado en el suspenso (artículo 21bis.6 del Reglamento).

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ProtegeO v.1.39.0

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