Este trámite solo debe utilizarse para presentar las alegaciones y observaciones que el solicitante considere oportunas tras la aportación de la prueba de uso realizada por el oponente, tal y como establece el art. 21 bis.7 del Real Decreto 687/2002. Para ello, dispone del plazo de 1 mes a contar desde la publicación en el BOPI de la remisión de la prueba de uso al solicitante.