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CONTESTACIÓN A LA DENEGACIÓN PROVISIONAL DE PROTECCIÓN EN ESPAÑA DE REGISTROS INTERNACIONALES
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Nota aclaratoria
Este trámite debe utilizarse para contestar a la denegación provisional de protección en España de un registro internacional que haya designado España, no para contestar a irregularidades objetadas durante la tramitación de una solicitud de registro internacional en la que la OEPM actúe como oficina de origen (marca de base española). Cuando en el escrito de contestación a la denegación provisional se solicite una modificación de la lista de productos y servicios, deberá abonarse la tasa de modificaciones (CI07) cuando esta se efectúe de modo espontáneo por el solicitante.

SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD


Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).

Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de nulidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.


SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD


Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).

Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de caducidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.

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