Este trámite debe utilizarse para contestar al suspenso de fondo dictado en expedientes de marcas o nombres comerciales. Cuando en la contestación al suspenso se solicite de modo espontáneo una modificación del expediente (distintivo, lista de productos, servicios o actividades, reglamento de uso, etc.) deberá abonarse la tasa de modificaciones (CI07). No procederá el pago de esta tasa cuando la solicitud de modificación sea como consecuencia de alguno de los defectos indicados en un suspenso decretado por la OEPM.