Este trámite debe utilizarse para presentar escritos en alguno de los siguientes subtrámites, relativos a las indicaciones geográficas supraautonómicas de productos artesanales e industriales (IGAI):
- Presentación de oposiciones en fase nacional. - Subsanación de defectos en una oposición en fase nacional. - Petición de ampliación del período de consultas entre solicitante y oponente en fase nacional.- Contestación al traslado de oposiciones en fase nacional.- Solicitud de modificación normal (artículo 31.5 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre).- Subsanación de defectos en una solicitud de modificación normal.- Escritos complementarios en procedimientos en fase nacional.- Otras peticiones relacionadas con el expediente de indicación geográfica supraautonómica, en fase nacional.- Autodeclaración de cumplimiento del pliego de condiciones.
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de nulidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de caducidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.