Este trámite tiene por objeto la presentación una de estas tres solicitudes.
La modificación de datos (susceptibles de modificación) contenidos en el Registro especial de Agentes de la Propiedad Industrial o en el Registro de Poderes Generales de la OEPM.
La inscripción inicial de un Agente de la Propiedad Industrial persona física en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial, su presentación habilita para el inicio de la profesión de Agente en España.
La inscripción inicial de un Agente de la Propiedad Industrial persona jurídica en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial, su presentación habilita para el inicio de la profesión de Agente en España.
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de nulidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de caducidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.