Este trámite debe utilizarse para contestar a los traslados y a los requerimientos que la OEPM haya comunicado a las partes en un procedimiento administrativo de nulidad o caducidad, en concreto:
- Contestación irregularidades fase admisión a trámite, art 59.2 RLM.
- Contestación irregularidades, art. 60.3 RLM.
- Contestación a requerimiento, art. 59.1 LM.
- Contestación traslado de renuncia, art. 61.6 y 7 RLM.
- Contestación traslado de causa de suspensión, art. 61.bis.2 LM.
- Contestación traslado causa de sobreseimiento, art. 62.2 RLM.
- Contestación traslado causa de sobreseimiento, art. 61.6 RLM.
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de nulidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de caducidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.