Este trámite debe utilizarse para presentar la prueba de uso requerida al solicitante de la nulidad (artículo 63.2 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio).
La prueba podrá acompañarse de un escrito de alegaciones explicativo y deberá adjuntarse mediante un archivo PDF que contenga anexos numerados consecutivamente
y un índice que incluya, para cada documento o elemento de prueba presentado como anexo, las indicaciones previstas en el artículo 60.3 del Reglamento de Ejecución:
a) El número del anexo;
b) Una breve descripción del documento o del elemento y, si procede, el número de páginas;
c) Una indicación de las partes concretas del documento o elemento que invoca en apoyo de sus alegaciones, si procede;
d) El número de página de las alegaciones en la que se menciona el documento o el elemento.
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de nulidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de caducidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.