Este trámite debe utilizarse, por el titular de la marca impugnada, cuando presente conjuntamente las alegaciones y observaciones que considere oportunas tanto a la prueba de uso aportada por el solicitante de la nulidad como a la solicitud de nulidad, en este último caso, si no lo hubiera hecho antes (art. 63.3 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio).
El plazo para realizar esta presentación es de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la remisión de la prueba de uso en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (art. 59.4 de la Ley de Marcas, en relación con el art. 21.bis del Reglamento de Ejecución de la Ley, por remisión de su art. 63.2).
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de nulidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de caducidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.