Este trámite debe utilizarse para presentar escritos de oposición contra la solicitud de registro de marcas, nombres comerciales y marcas internacionales. Necesariamente debe pagarse la tasa de oposición. Si desea presentar posteriormente un escrito que complemente las alegaciones formuladas en éste deberá utilizar el apartado "Escrito complementario al de oposición".
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de nulidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de caducidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.