Este trámite debe utilizarse por el solicitante de la marca actualmente en tramitación, para que la OEPM requiera al oponente que aporte pruebas del uso de la marca con base en la cual se opone al registro de la marca solicitada, de conformidad con los apartados 3 a 6 del artículo 21 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de nulidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de caducidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.