Este trámite debe utilizarse por el solicitante de la marca actualmente en tramitación, para que la OEPM requiera al oponente que aporte pruebas del uso de la marca con base en la cual se opone al registro de la marca solicitada, de conformidad con los apartados 3 a 6 del artículo 21 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.