Los trámites subsiguientes que contempla esta presentación son:
-Aportación de la prueba de uso
-Escrito complementario al de oposición
-Escrito retirando oposición
-Contestación a notificación de defectos en una oposición
Antes de comenzar este trámite es muy importante contar con el número de la oposición. Este número puede localizarse, si no dispusiera de él, en CEO, entrando con el número del diseño al cual se pretende oponer. La identificación del número de oposición es fundamental para que la documentación que se incluye llegue al expediente correcto.
Si se va a presentar una prueba de uso requerida al oponente por el titular de un diseño industrial cuando la oposición se base en una marca (artículo 21 bis 2 del Real Decreto 687/2002), ésta tendrá que acompañarse de un escrito de alegaciones explicativo. Las pruebas documentales de uso deberán adjuntarse mediante archivos PDF separados y asignando en el nombre de cada uno de ellos una numeración consecutiva (ANEXO1.pdf; ANEXO2.pdf;...).
Cada anexo contendrá en su primera página un índice que incluya, para cada documento o elemento de prueba presentado como anexo, las indicaciones previstas en el artículo 60.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas:
a) El número del anexo.
b) Una breve descripción del documento o del elemento y, si procede, el número de páginas.
c) Una indicación de las partes concretas del documento o elemento que invoca en apoyo de sus alegaciones, si procede.
d) El número de página de las alegaciones en la que se menciona el documento o el elemento.
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de nulidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de caducidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.