Este apartado debe utilizarse únicamente para la presentación de solicitudes de inscripción de cambio de dirección del titular de diseños o de cambio del nombre y dirección del representante (que no sea Agente de la Propiedad Industrial) de diseños industriales. No debe confundirse este trámite con el correspondiente de Solicitud de Inscripción de Cesión de Diseños Industriales, ya que en el caso de solicitud de inscripción de cambio de dirección no hay cambio en la personalidad del titular del derecho, sino que se solicita únicamente una modificación de su dirección. Asimismo, este impreso solo podrá utilizarse cuando manteniéndose la misma persona del representante, este hubiera cambiado de nombre (mediante la oportuna inscripción) o de domicilio profesional. Este trámite no implica el pago de una tasa.
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de nulidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.
SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD
Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).
Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de caducidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.