Este trámite debe utilizarse para subsanar defectos observados por el solicitante en una solicitud de registro de marca o nombre comercial, siempre que no se hayan notificado estos defectos en el correspondiente suspenso de forma, ya que en este caso debe utilizar el apartado
"Contestación al suspenso de forma". Igualmente puede utilizarse para subsanar errores materiales de la solicitud. Debe tener en cuenta que si solicita una modificación del expediente (distintivo, lista de productos o servicios, reglamento de uso, etc.) deberá abonarse la tasa de modificaciones (CI07).