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SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE SOLICITUD DE MARCAS O NOMBRES COMERCIALES ANTES DEL SUSPENSO DE FORMA
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Nota aclaratoria
Este trámite debe utilizarse para subsanar defectos observados por el solicitante en una solicitud de registro de marca o nombre comercial, siempre que no se hayan notificado estos defectos en el correspondiente suspenso de forma, ya que en este caso debe utilizar el apartado "Contestación al suspenso de forma". Igualmente puede utilizarse para subsanar errores materiales de la solicitud. Debe tener en cuenta que si solicita una modificación del expediente (distintivo, lista de productos o servicios, reglamento de uso, etc.) deberá abonarse la tasa de modificaciones (CI07).

SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD


Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).

Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de nulidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.


SUSPENSIONES DE TRAMITACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD


Art. 26.d) de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a petición conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. El documento instando la suspensión deberá estar firmado por todos los interesados (o representantes acreditados).

Art. 61.bis 2 de la Ley de Marcas: la OEPM podrá suspender la tramitación del procedimiento a instancia de parte, y previa audiencia de las demás, si la validez del registro impugnado en el procedimiento de caducidad se hallara ya impugnada mediante demanda reconvencional ante un tribunal.

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