Este apartado debe utilizarse para contestar al suspenso de forma dictado en expedientes de marcas o nombres comerciales. Cuando se solicite en el escrito de contestación al suspenso una modificación del expediente (distintivo, lista de productos o servicios, reglamento de uso, etc) deberá abonarse la tasa de modificaciones (CI07) cuando éstas se efectúen de modo espontáneo por el solicitante. No procederá el pago de esta tasa cuando la solicitud de modificación sea como consecuencia de un suspenso decretado por la Administración.