Este apartado debe utilizarse para contestar al suspenso de fondo dictado en expedientes de marcas o nombres comerciales. Cuando se solicite en el escrito de contestación al suspenso una modificación del expediente (distintivo, lista de productos o servicios, reglamento de uso, etc) deberá abonarse la tasa de modificaciones (CI07) cuando éstas se efectúen de modo espontáneo por el solicitante. No procederá el pago de esta tasa cuando la solicitud de modificación sea como consecuencia de un suspenso decretado por la Administración.
El acceso de los ciudadanos a través de Internet al Registro Telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas
Las fases para la petición electrónica de prueba de uso a los oponentes al registro de un signo distintivo
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Este servicio permite, de manera sencilla, presentar la prueba de uso requerida al oponente rellenando el correspondiente formulario web online. La prueba podrá acompañarse de un escrito de alegaciones explicativo y deberá adjuntarse mediante un archivo PDF que contenga anexos numerados consecutivamente y un índice que incluya, para cada documento o elemento de prueba presentado como anexo, la siguiente información:
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Para llevar a cabo la petición de prueba de uso será necesario seguir los siguientes pasos:
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Este servicio permite, de manera sencilla, contestar a la prueba de uso aportada por el oponente rellenando el correspondiente formulario web online. Es decir, se podrán realizar las alegaciones y observaciones que el solicitante considere oportunas tras la aportación de la prueba de uso realizada por el oponente, tal y como establece el art. 21 bis.7 del Real Decreto 687/2002. Para ello, dispone del plazo de 1 mes a contar desde la publicación en el BOPI de la remisión de la prueba de uso al solicitante.
Este servicio aporta las siguientes ventajas al usuario:
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Para llevar a cabo la contestación a la prueba de uso aportada será necesario seguir los siguientes pasos:
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Este trámite permite, de manera sencilla, contestar a la prueba de uso aportada por el oponente y al mismo tiempo contestar al suspenso de fondo, rellenando el correspondiente formulario web online. Es decir, se podrán realizar las alegaciones y observaciones que el solicitante considere oportunas tras la aportación de la prueba de uso realizada por el oponente, tal y como establece el art. 21 bis.7 del Real Decreto 687/2002. Asimismo, el solicitante, conjuntamente con esas alegaciones a la prueba de uso aportada, podrá contestar a otros posibles defectos de fondo que se hubiesen indicado en el suspenso (artículo 21bis.6 del Reglamento). Para ello, dispone del plazo de 1 mes a contar desde la publicación en el BOPI de la remisión de la prueba de uso al solicitante.
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Para llevar a cabo el trámite será necesario seguir los siguientes pasos:
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