PRESENTACIÓN
Este trámite debe utilizarse para contestar a la denegación provisional de protección en España de un registro internacional que haya designado España, no para contestar a irregularidades objetadas durante la tramitación de una solicitud de registro internacional en la que la OEPM actúe como oficina de origen (marca de base española). Cuando en el escrito de contestación a la denegación provisional se solicite una modificación de la lista de productos y servicios, deberá abonarse la tasa de modificaciones (CI07) cuando esta se efectúe de modo espontáneo por el solicitante.
Este trámite se puede solicitar en línea, de manera sencilla, rellenando el correspondiente formulario web en la plataforma ProtegeO de la OEPM. Esta plataforma aporta las siguientes ventajas al usuario:
PROCEDIMIENTOS
Para realizar el trámite será necesario seguir los siguientes pasos:
¡¡ATENCIÓN!! Para que la solicitud pueda considerarse realizada de forma completa y satisfactoria en la OEPM, es MUY IMPORTANTE esperar que se nos muestre la pantalla “Justificante” de ProtegeO. Si no llegamos a esta pantalla es muy probable que la solicitud no se haya completado satisfactoriamente y deberá ponerse en contacto con soportefuncional@oepm.es para que se le indique cómo proceder en su caso.
ASISTENCIA TÉCNICA E INFORMACIÓN
Correo Electrónico: soportefuncional@oepm.es
Teléfonos: 910 780 780 y 902 157 530
REQUISITOS TÉCNICOS
Para utilizar el servicio de Registro Electrónico de la Oficina Española de Patentes y Marcas deberá disponer de:
El acceso de los ciudadanos a través de Internet al Registro Telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas
Las fases para la petición electrónica de prueba de uso a los oponentes al registro de un signo distintivo
Servicio de atención a los usuarios, para consultas técnicas o resolver posibles dudas sobre los requisitos técnicos, instalación de los programas y funcionamiento del sistema.
Correo Electrónico: soportefuncional@oepm.es
Este servicio permite, de manera sencilla, presentar la prueba de uso requerida al oponente rellenando el correspondiente formulario web online. La prueba podrá acompañarse de un escrito de alegaciones explicativo y deberá adjuntarse mediante un archivo PDF que contenga anexos numerados consecutivamente y un índice que incluya, para cada documento o elemento de prueba presentado como anexo, la siguiente información:
Este servicio aporta las siguientes ventajas al usuario:
Para utilizar el servicio de Registro Electrónico de la Oficina Española de Patentes y Marcas deberá disponer de:
Para llevar a cabo la petición de prueba de uso será necesario seguir los siguientes pasos:
Servicio de atención a los usuarios, para consultas técnicas o resolver posibles dudas sobre los requisitos técnicos, instalación de los programas y funcionamiento del sistema.
Correo Electrónico: soportefuncional@oepm.es
Este servicio permite, de manera sencilla, contestar a la prueba de uso aportada por el oponente rellenando el correspondiente formulario web online. Es decir, se podrán realizar las alegaciones y observaciones que el solicitante considere oportunas tras la aportación de la prueba de uso realizada por el oponente, tal y como establece el art. 21 bis.7 del Real Decreto 687/2002. Para ello, dispone del plazo de 1 mes a contar desde la publicación en el BOPI de la remisión de la prueba de uso al solicitante.
Este servicio aporta las siguientes ventajas al usuario:
Para utilizar el servicio de Registro Electrónico de la Oficina Española de Patentes y Marcas deberá disponer de:
Para llevar a cabo la contestación a la prueba de uso aportada será necesario seguir los siguientes pasos:
Servicio de atención a los usuarios, para consultas técnicas o resolver posibles dudas sobre los requisitos técnicos, instalación de los programas y funcionamiento del sistema.
Correo Electrónico: soportefuncional@oepm.es
Este trámite permite, de manera sencilla, contestar a la prueba de uso aportada por el oponente y al mismo tiempo contestar al suspenso de fondo, rellenando el correspondiente formulario web online. Es decir, se podrán realizar las alegaciones y observaciones que el solicitante considere oportunas tras la aportación de la prueba de uso realizada por el oponente, tal y como establece el art. 21 bis.7 del Real Decreto 687/2002. Asimismo, el solicitante, conjuntamente con esas alegaciones a la prueba de uso aportada, podrá contestar a otros posibles defectos de fondo que se hubiesen indicado en el suspenso (artículo 21bis.6 del Reglamento). Para ello, dispone del plazo de 1 mes a contar desde la publicación en el BOPI de la remisión de la prueba de uso al solicitante.
Este servicio aporta las siguientes ventajas al usuario:
Para utilizar el servicio de Registro Electrónico de la Oficina Española de Patentes y Marcas deberá disponer de:
Para llevar a cabo el trámite será necesario seguir los siguientes pasos:
Servicio de atención a los usuarios, para consultas técnicas o resolver posibles dudas sobre los requisitos técnicos, instalación de los programas y funcionamiento del sistema.
Correo Electrónico: soportefuncional@oepm.es
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